Las transportistas deberán presentar sus propuestas ante el ENRE y solicitar la
aprobación del cuadro tarifario, que será válido por un período de cinco años y
comenzará a regir el 1 de enero de 2025. La remuneración que propongan las
compañías deberá reflejar el costo económico de los recursos involucrados en la
función de transporte y deberán ir en línea con la sostenibilidad y la
eficiencia productiva.
El Ente
Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó el Programa de revisión
tarifaria 2024 para las transportistas eléctricas, a través de la resolución N°
223 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial a fin de actualizar los
precios del segmento de transporte.
En la
normativa, que lleva la firma del interventor del ente, Darío Arrué, se señala
que mediante el artículo 3 del decreto N°55 se determinó el inicio de la
revisión tarifaria y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
En el texto
se detalla que Transener, Transba, Transpa, Distrocuyo, Epen, Transnea,
Transnoa y Transcomahue deberán solicitar la aprobación del cuadro tarifario,
el cual será válido por un período de cinco años que comenzará el 1 de enero de
2025.
Las
compañías deberán presentar toda la documentación que fundamente su propuesta
para establecer las nuevas tarifas, sumado a los requerimientos del ente, que
luego dictaminará la entrada en vigencia de los nuevos cuadros.
Tarifas
En la
resolución, se establece que la remuneración que propongan las transportistas
deberá reflejar el costo económico de los recursos involucrados en la función
de transporte de energía eléctrica. También, que deberán ir en línea con la
sostenibilidad y la eficiencia productiva.
Desde el
organismo regulatorio precisaron que las tarifas proveerán a las compañías la
oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos
operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una
tasa de rentabilidad que guarde relación con el grado de eficiencia y eficacia
operativa de la empresa, y ser similar a la de otras actividades de riesgo
similar o comparable nacional e internacionalmente, en la medida en que las
empresas operen en forma económica y prudente.
Además, que
la tarifa deberá asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios,
compatible con la obligatoriedad de suministro.
Inversiones
La
realización del plan de inversiones que surja de la aprobación de la revisión
tarifaria será objeto de un control por parte del ENRE. Las transportistas
tendrán la posibilidad de proponer modificaciones al procedimiento, siempre que
demuestren que se mejora el control físico del plan de inversiones y se logra
un régimen de sanción que estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora
de la calidad.
Las
compañías deberán presentar los planes de inversión que serán considerados
obligatorios para los próximos cinco años posteriores a la entrada en vigencia
de la revisión tarifaria, desagregando los montos destinados para reposición,
para alcanzar la calidad objetivo y para la seguridad pública y ambiental. Al
mismo tiempo, estimarán para el próximo período tarifario los costos de
operación y mantenimiento, y administración estrictamente necesarios para
proveer el servicio al mínimo costo compatible con un nivel determinado de
calidad de la prestación.
Estos
costos se estimarán por tipo de equipamiento, es decir, conexión,
transformación, compensación de reactivo, capacidad de transporte,
automatismos, etc. Para su desagregación, se tendrá en cuenta los criterios y
rubros definidos en el Sistema de la Contabilidad Regulatoria.
Cálculo de
ingresos
Las
transportistas determinarán el requerimiento de ingresos utilizando el método
de flujos de fondos descontado de forma de cumplir con la condición de
equilibrio. Allí se tendrá en cuenta el capital inicial, los ingresos
requeridos, los costos operativos, las inversiones y los impuestos.
En cuanto a
la tasa de rentabilidad, El ENRE calculará el costo de capital, según la
metodología del WACC (Weighted Average Cost of Capital), que define el valor de
la tasa de rentabilidad como el promedio ponderado entre el capital aportado
por los accionistas (capital propio) y el capital de terceros (deudas con
entidades financieras y bonos corporativos), según precisaron.
Sanciones
En el
documento, se indica que se aplicará un régimen de sanciones por
incumplimientos de las exigencias mínimas en materia de calidad por parte de
las compañías, que podrán ser progresivamente crecientes en el transcurso del
período tarifario. A su vez, que habrá un régimen sancionatorio por
incumplimientos en el plan de inversiones de cumplimiento obligatorio
determinado en la revisión tarifaria.
El ENRE
definirá cuál será el valor de las penalizaciones que induzca a la mejora de la
operación y mantenimiento, estimule la inversión en el mantenimiento y la
mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas. También, establecerá
un esquema de ajuste de sanciones y premios. (EconoJournal – Argentina)