Paraguay reglamentó su ley de fomento a las renovables y abre el juego a futuras licitaciones Generación, Gestión, Regulación

16/02/2024

Paraguay

La normativa para las ERNC “no hidráulicas” permite
que la Administración Nacional de Electricidad suscriba contratos PPA de hasta
15 años con nuevos generadores, como también que los usuarios inyecten sus
excedentes de energía al sistema.

Paraguay
publicó la reglamentación de la Ley N° 6977/2023 que regula el fomento,
generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a
partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas.

La ley
permite que los usuarios puedan  inyectar
sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN), como
también la adquisición de adquisición de energía eléctrica por parte de la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE) de los “Generadores ERNC” a
través de la suscripción de contratos PPA de hasta 15 años de duración.

“Trabajamos
unidos en políticas de Estado que fomenten nuestra seguridad energética por
muchos años más. Con la reglamentación de la Ley N° 6977 impulsamos el uso de
fuentes alternativas de energía eléctrica para que el desarrollo de Paraguay no
se detenga”, afirmó el presidente de Paraguay, Santiago Peña, a través de sus
redes sociales.

“Es una
herramienta fundamental para la diversificación de la matriz de generación de
energía eléctrica y la seguridad energética, además de mantener la posición del
Paraguay, como líder en generación de energía eléctrica limpia y renovable a
nivel global”, complementó Félix Sosa, presidente de la Administración Nacional
de Electricidad.

El
“Generador ERNC” tendrá libre acceso a la red del sistema interconectado
(siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos técnicos
establecidos para la conexión a la red), mientras que la autoridad de
aplicación determinará el procedimiento para la elaboración, por parte de la
ANDE, del precio de referencia unitario para la adquisición de la energía
eléctrica.

Pero la
ANDE sólo podrá efectuar licitaciones de esta índole cuando estén destinadas a
cubrir la demanda interna conforme a las obras de generación contempladas en su
Plan Maestro de Generación de Corto, Medio y Largo Plazo, o sustituir la
energía a ser producida por la ANDE.

“Es una
herramienta fundamental para la diversificación de la matriz de generación de
energía eléctrica y la seguridad energética, además de mantener la posición del
Paraguay, como líder en generación de energía eléctrica limpia y renovable a
nivel global”, señaló Félix Sosa, presidente de la Administración Nacional de
Electricidad, a través de sus redes sociales.

Es decir
que Paraguay abre las puertas a futuras licitaciones ERNC, considerando que el
gobierno ya trabaja en los pliegos para la convocatoria del primer parque solar
en Chaco Central (ver nota), el cual está previsto que inicialmente tenga 100
MW de potencia y que pueda ampliarse más adelante, en pos de que poco a poco el
país tenga la mayor cantidad de potencia instalada para atender la demanda en
el futuro.

Por otro
lado, la reglamentación añade la figura del “Exportador ERNC”, que también
tendrá libre acceso a la red del SIN en tanto haya capacidad de transmisión
disponible y toda vez que resulte adjudicado en el concurso de precios
realizado por la ANDE para la asignación de la capacidad de transporte a ser
utilizada.

Y en caso
de que el exportador de ERNC deba realizar obras de ampliación o refuerzo del
sistema de transmisión, la liberación de la franja de servidumbre de
electroducto será realizada por el exportador ERNC, quien también será
responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes.

Por lo que
las dichas obras serán realizadas por el propio titular interesado y las mismas
serán fiscalizadas por la ANDE, a la que, una vez finalizadas su construcción,
serán transferidas al patrimonio de la Administración.

Aspectos a
tener en cuenta de la autogeneración

La
reglamentación de la Ley N° 6977/2023 estipula que si un autogenerador de
energías renovables no convencionales supera 1 MW de potencia instalada, el
retiro de esa energía producida será “optativa” a necesidad de la ANDE o de la
concesionaria de la zona.

“La
potencia inyectada podrá superar la potencia eléctrica demandada prevista en el
Contrato de Conexión y Suministro de Energías Renovables No Convencionales
(ERNC), con una tolerancia de hasta cinco por ciento (5%) superior”, aclara el
documento.

A su vez,
la normativa propone la figura del “Cogenerador ERNC”, que sólo podrá abastecer
la energía eléctrica producida por éste, a las actividades que concurran, o que
de alguna otra forma participen de los procesos y actividades industriales o
comerciales directamente relacionadas al propio cogenerador. (Energía
Estratégica – Argentina)